Organizaciones integrantes del Grupo de Apoyo a las Comunidades Indígenas (GACI) de Japolí, plataforma ciudadana de vigilancia y acción contra las desigualdades, participaron esta mañana de una reunión con el Senador Miguel Fulgencio Rodríguez, presidente de la Comisión de Pueblos Indígenas de la Cámara Alta.
Miembros de la Coordinadora por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia (CDIA), la Asociación Callescuela, el Servicio Paz y Justicia (SERPAJ), Decidamos Campaña por la Expresión Ciudadana y el Grupo Sunú de Acción Intercultural, Pastoral social de la Diocesis de Caaguazú, hicieron entrega presencial de la nota de exigibilidad en la que piden tomar las medidas pertinentes para frenar y atender desalojos forzosos de Comunidades Indígenas en Paraguay en forma coordinada entre las instituciones de los tres Poderes de Estado.
Así también, solicitaron la convocatoria a una mesa de trabajo con el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), el Ministerio del Interior, la Policía Nacional, la Dirección de DDHH de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), la Dirección de Derechos Étnicos y la Dirección de DDHH, estas últimas dependientes de la Fiscalía General del Estado, para analizar y tomar las medidas de urgencia y apoyo, suspendiendo y evitando los desalojos forzosos de las Comunidades Indígenas de manera inmediata y medidas reparatorias para las comunidades desalojadas en los últimos años.


El presidente de la Comisión se comprometió a convocar a la mesa interinstitucional de trabajo, y recordó el Artículo 62 de los Pueblos Indígenas y grupos étnicos, en el que la Constitución reconoce la existencia de los pueblos indígenas, definidos como grupos de cultura anteriores a la formación y organización del Estado paraguayo. Así también, el Artículo 64 de la propiedad comunitaria que reza lo siguiente: los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra, en extensión y calidad suficientes para la conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de vida. El Estado les proveerá gratuitamente de estas tierras, las cuales serán inembargables, indivisibles, intransferibles, imprescriptibles, no susceptibles, no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales ni de ser arrendadas; asimismo, estarán exentas de tributo. Se prohíbe la remoción o traslado de su hábitat sin el expreso consentimiento de los mismos.